8.2. Desarrollo de la fase de oposición.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición, se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de los/las candidatos/as necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, todas las pruebas de la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollarán en el idioma correspondiente.
En esta fase los/las aspirantes habrán de superar las correspondientes pruebas que tienen carácter eliminatorio y se realizarán en el orden que se indica:
8.2.1. Primera prueba.
Prueba de conocimientos.- Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Esta prueba constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Primera parte.- Una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los/las aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten. El tiempo para la realización de esta primera parte será de dos horas, salvo lo que se establezca para la especialidad de Música en el Anexo IV.
Segunda parte.- Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de dos horas.
Valoración de la primera prueba:
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, distribuyendo la puntuación en un cincuenta por ciento para cada una de las partes que la componen.
Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Las calificaciones, desglosadas en las dos partes de que se compone la primera prueba, se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde esté ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, debiendo figurar separadamente la de aquellos/as que la hayan superado y puedan acceder a la prueba siguiente, y remitirán una copia a la correspondiente comisión de selección.
El número de aspirantes que superen esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1. de la Base Novena.
Una vez publicadas las calificaciones de la primera prueba, quienes la hayan superado deberán entregar a los órganos y en el plazo que se indica la siguiente documentación:
a) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, se entregará al tribunal el impreso de autobaremación que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado junto con los méritos correspondientes a la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta Orden.
b) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, se entregará al tribunal una programación didáctica de la especialidad a la que se presentan, que tendrá las características que se determinan en el Anexo V de esta Orden.
c) Durante los dos días siguientes a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, presentarán, preferentemente en la Delegación Provincial de Educación, la solicitud de destino provisional para el curso 2005/2006, en el modelo que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación de destinos provisionales, y de acuerdo con lo establecido en la Base 10.1. de esta Orden.
8.2.2. Segunda prueba.
Prueba oral.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del/de la aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la defensa de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
a) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.
Dicha programación deberá entregarse al tribunal junto con los méritos, tal y como establece el apartado 8.2.1., y su elaboración se ajustará a lo establecido en el Anexo V de esta Orden, defendiéndose ante el mismo en el momento en el que sea convocado a tal efecto.
El currículo vigente en la Comunidad de Andalucía para la Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto 105/1992, de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de junio), y para la Educación Infantil, por el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de junio).
b) La elaboración y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación presentada por el/la aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él/ella mismo/a, de su propia programación. En el segundo caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él/ella mismo/a, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El/la aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica elegida, y podrá utilizar el material que considere oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y cuya aportación correrá de su cuenta, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.
El/la aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.
El/la aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos.
Valoración de la segunda prueba:
Los tribunales calificarán esta prueba globalmente de cero a diez puntos y para su superación se deberá obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Una vez finalizada la calificación de esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde esté ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, las puntuaciones obtenidas por los/las participantes, debiendo figurar separadamente la de aquellos/as que la hayan superado, y remitirán una copia a la correspondiente comisión de selección.
El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1. de la Base Novena.
8.3. Sistema de calificación.
La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
8.4. Desarrollo de la fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación. Las comisiones de baremación serán nombradas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Para la valoración de los méritos, quienes superen la primera prueba de la fase de oposición los presentarán ante el/la correspondiente tribunal, como se establece en el apartado 3.4. de esta convocatoria, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II de esta Orden, debiendo acompañar obligatoriamente del impreso de autobaremación que figura como Anexo III de esta Orden debidamente cumplimentado. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá presentarse por personas debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en todos los derechos que pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.
La asignación de la puntuación que corresponda a los/las aspirantes, según el baremo reconocido en el Anexo II de la presente Orden, se llevará a efecto por las comisiones de baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.2. de la presente Orden, acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo I de esta Orden.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/las participantes que hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1.de esta Orden.
8.5. Publicación de la valoración de los méritos.
La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la fase de concurso se hará pública por las comisiones de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.
Los/las interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la comisión de baremación que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la referida Delegación Provincial de Educación.
Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución de las comisiones de baremación por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta a los/las participantes y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.