Se reconocerá el derecho a los ciudadanos -y no sólo la posibilidad- a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP-PAC, así como para obtener informaciónes, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y procedimientos administrativos.
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