algunas cuestiones en relación a la RESOLUCION DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2.005, DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA SU PROVISION POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PLAZAS VACANTES CORRESPONDIENTES AL GRUPO III
1ª cuestión: apartado 5.9 de la convocatoria
5.9. DECLARACION DE APROBADOS.
En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
¿no sobraría este apartado?. Este punto parece que es procedente en el otro proceso (que es un concurso-oposicion) con examen. En este no hay examen y por tanto ...
Esta es una cuestión menor; pero tal vez mejoraría la redacción si en lugar de aprobar dijera declarar que han superado el proceso selectivo.
2ª cuestión: APARTADO 6.3.a. de la convocatoria
Esta cuestión es la que os quería comentar. Creo que la base 6.3.a. no está bien resuelta.
Las bases generales de la convocatoria del concurso dicen:
- 3.a.- Cursos Específicos: (máximo 10 puntos)
Cursos organizados por el Centro de Formación y Perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, específicamente relacionados con la categoría de la plaza y las funciones a desarrollar, en los que haya existido prueba o evaluación y la calificación obtenida signifique la superación del curso.
La valoración definitiva en este apartado será proporcional a la calificación obtenida en el curso correspondiente.
El anexo de las plazas que se convocan dice:
1. CODIGO .............................................................. 3043
2. NUMERO DE PLAZAS CONVOCADAS........ 7
3. CATEGORÍA...................................................... TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO.
PERFIL: INFORMATICA.
4. DESTINO.............................................................
FACULTAD DE BELLAS ARTES.
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.
FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO.
FACULTAD DE DERECHO.
FACULTAD DE FARMACIA.
FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA.
FACULTAD DE QUIMICA.
Supuesto:
En la facultad de ciencias de la educación hay tres personas que son técnico auxiliar de laboratorio informática y las tres concursan. Las tres tienen un 10 en la nota final del curso específico.
Una de ellas, la que tiene mayor antiguedad se lleva la plaza. Pero las otras dos como concursan a la plaza de código 3043 concursan a las 7 plazas del código 3043. ¿donde se dice que para las plazas que no son de Ciencias de la Educación no tienen un 10 en el apartado 6.3.a.- Cursos Específicos.
Quizás se trata de incluir una modificación al apartado al punto 6.3.a.- que quedaría así:
- 3.a.- Cursos Específicos: (máximo 10 puntos)
Cursos organizados por el Centro de Formación y Perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, específicamente relacionados con la categoría de la plaza y las funciones a desarrollar, en los que haya existido prueba o evaluación y la calificación obtenida signifique la superación del curso.
En el caso de las plazas de código 3043 (TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO. PERFIL: INFORMATICA), se considerará la puntuación obtenida específicamente en el curso por cada uno de los destinso convocados.
La valoración definitiva en este apartado será proporcional a la calificación obtenida en el curso correspondiente.