Se reconocerá el derecho a los ciudadanos -y no sólo la posibilidad- a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la LRJAP-PAC, así como para obtener informaciónes, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y procedimientos administrativos.
La disponibilidad de una tecnología empuja la innovación en su aplicación. Pero es un motor cuya fuerza puede modularse fácilmente: basta con aplicar la tecnología a mecanizar el caos existente y se suprime todo atisbo de cambio real.
Encuesta sobre aceptación de administración electrónica
El Departamento de Economía de la Empresa de la UNED. Para ello, están realizando un estudio sobre el Gobierno Electrónico desde la perspectiva de la demanda de los usuarios. Si quieres puedes
en ella. (Un poco larga para mi gusto, ¿cuándo y dónde se publican los resultados?)
Consejo Superior de Administración Electrónica
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